Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
567 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1468
2/ I nforme favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 22 de diciembre de 2022, donde se concluye:
“Informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del
POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido
ámbito territorial.
Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación
del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva
de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO”.
3/ I nforme favorable del Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de 22 de diciembre de
2022, donde se indica que el proyecto “se ha declarado por este Ayuntamiento de utilidad pública e interés social, hecho a tener en cuenta para la transformación de suelos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana”.
En cuando a la documentación aportada, a juicio del instructor se han cumplido las
previsiones que exige el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), “la Calificación de Gran Instalación
de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y
ejecución de las grandes Instalaciones de ocio. Así consta:
— Análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y
delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.
— Un proyecto de ordenación urbanística y de su ejecución, así como un anteproyecto
de las infraestructuras asociadas, así como todas aquellas determinaciones y documentos exigidos por la legislación urbanística de Extremadura vigente al momento
de la presentación de la solicitud para la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional.
— Un Estudio Ambiental Estratégico del Plan, en el que se identificarán, describirán y
evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación
del Plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables,
que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del mismo,
en los términos previstos por la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de la CCAA de
Extremadura, y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.
Lunes 9 de enero de 2023
1468
2/ I nforme favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 22 de diciembre de 2022, donde se concluye:
“Informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del
POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido
ámbito territorial.
Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación
del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva
de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO”.
3/ I nforme favorable del Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de 22 de diciembre de
2022, donde se indica que el proyecto “se ha declarado por este Ayuntamiento de utilidad pública e interés social, hecho a tener en cuenta para la transformación de suelos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana”.
En cuando a la documentación aportada, a juicio del instructor se han cumplido las
previsiones que exige el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), “la Calificación de Gran Instalación
de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y
ejecución de las grandes Instalaciones de ocio. Así consta:
— Análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y
delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.
— Un proyecto de ordenación urbanística y de su ejecución, así como un anteproyecto
de las infraestructuras asociadas, así como todas aquellas determinaciones y documentos exigidos por la legislación urbanística de Extremadura vigente al momento
de la presentación de la solicitud para la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional.
— Un Estudio Ambiental Estratégico del Plan, en el que se identificarán, describirán y
evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación
del Plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables,
que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del mismo,
en los términos previstos por la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de la CCAA de
Extremadura, y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.