Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1467
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula
Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y
Ejecución de la Gran Instalación de Ocio “Elysium”, concluyéndose que cumpliendo los
requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo”.
6. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de 29 de diciembre de
2022 donde se concluye: “En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y
los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la
Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental
favorable para el proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el
término municipal de Castilblanco, al concluirse que no es previsible que la realización
del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en
la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores”.
También son destacables los siguientes informes una vez tenidas en cuentas las consideraciones expuestas en la fase de información pública y a la luz de la nueva documentación aportada por la empresa promotora:
1/ E
valuación favorable del Plan de Seguridad y Emergencias de 2 de noviembre de 2022,
donde se concluye: “Se considera la documentación presentada como adecuada, ya que
por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección
impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades
que configuran el complejo, y por otro lado viabiliza su encuadre en otros planes de
orden , como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de
Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa
existente aguas abajo el promotor señala que: “En la mencionada zona se limitarán las
construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo…
Como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación
Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómica de Protección Civil de
la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de
la actividad”.
Lunes 9 de enero de 2023
1467
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula
Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y
Ejecución de la Gran Instalación de Ocio “Elysium”, concluyéndose que cumpliendo los
requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo”.
6. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de 29 de diciembre de
2022 donde se concluye: “En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y
los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la
Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental
favorable para el proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el
término municipal de Castilblanco, al concluirse que no es previsible que la realización
del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en
la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores”.
También son destacables los siguientes informes una vez tenidas en cuentas las consideraciones expuestas en la fase de información pública y a la luz de la nueva documentación aportada por la empresa promotora:
1/ E
valuación favorable del Plan de Seguridad y Emergencias de 2 de noviembre de 2022,
donde se concluye: “Se considera la documentación presentada como adecuada, ya que
por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección
impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades
que configuran el complejo, y por otro lado viabiliza su encuadre en otros planes de
orden , como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de
Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa
existente aguas abajo el promotor señala que: “En la mencionada zona se limitarán las
construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo…
Como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación
Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómica de Protección Civil de
la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de
la actividad”.