Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1466
2. I nforme técnico favorable de la Dirección General de Carreteras del Estado de 22 de
diciembre de 2022. Así como Informe favorable de esa misma Dirección General de 23
de diciembre de 2022.
En el primero de ello se indica expresamente: “Esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas
en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es
exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de
ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como
el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias
entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de
accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes”.
3. I nforme favorable de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
28 de diciembre de 2022, donde, “a la vista de lo analizado, ese órgano directivo considera que, con respecto a las cuestiones que inciden directamente en las competencias
de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se han resuelto, en la mayoría de los casos,
las cuestiones planteadas en el anterior informe, por lo que emite informe sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio”.
4. I nforme de afección a la Red Natura 2000 y de protección de la biodiversidad, de 28 de
diciembre, donde se considera que, “teniendo en cuenta todo lo expuesto en el mismo y
la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente
a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios
de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura
del entorno, resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las
especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables
sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas”.
5. Declaración Ambiental Estratégica del POITEGIO de 29 de diciembre de 2022, donde se
concluye: “A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del POITEGIO que ha sido aprobada inicialmente.
Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico,
el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se
analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último,
se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del
medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
Lunes 9 de enero de 2023
1466
2. I nforme técnico favorable de la Dirección General de Carreteras del Estado de 22 de
diciembre de 2022. Así como Informe favorable de esa misma Dirección General de 23
de diciembre de 2022.
En el primero de ello se indica expresamente: “Esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas
en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es
exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de
ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como
el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias
entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de
accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes”.
3. I nforme favorable de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
28 de diciembre de 2022, donde, “a la vista de lo analizado, ese órgano directivo considera que, con respecto a las cuestiones que inciden directamente en las competencias
de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se han resuelto, en la mayoría de los casos,
las cuestiones planteadas en el anterior informe, por lo que emite informe sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio”.
4. I nforme de afección a la Red Natura 2000 y de protección de la biodiversidad, de 28 de
diciembre, donde se considera que, “teniendo en cuenta todo lo expuesto en el mismo y
la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente
a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios
de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura
del entorno, resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las
especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables
sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas”.
5. Declaración Ambiental Estratégica del POITEGIO de 29 de diciembre de 2022, donde se
concluye: “A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del POITEGIO que ha sido aprobada inicialmente.
Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico,
el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se
analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último,
se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del
medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.