Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1462
Esta simultaneidad no se establece con carácter imperativo a juicio del instructor para los proyectos de agua, residuos, energía y accesos en la Ley 7/2018,
de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Es más,
esta aprobación sucesiva de los demás proyectos se alinearía con los principios
establecidos en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente. Así, se establece en el Considerando
5 de referida Directiva: “La adopción de procedimientos de evaluación medioambiental en relación con los planes y programas debe redundar en beneficio de
los medios empresariales, ya que se creará un marco más coherente en el que
podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información medioambiental en el proceso de toma de decisiones. La inclusión de una
serie de factores más amplia en el marco del proceso de toma de decisiones debe
contribuir a encontrar unas soluciones más sostenibles y eficaces”.
Por lo tanto, a la luz de esa Directiva referenciada, la aprobación, en su caso,
del POITEGIO y el Plan de Urbanización fijaría “un marco más coherente en el
que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente
información medioambiental en el proceso de toma de decisiones”; esto es, en
los sucesivos proyectos que debieran aprobarse e incluirse, en su caso, en el
POITEGIO, tras los trámites pertinentes.
En definitiva, la Junta de Extremadura está actuando en todo caso basándose en
el principio de prudencia, permitiendo que puedan presentarse con posterioridad
a la aprobación del POITEGIO aquellos proyectos que no vengan impuestos por la
propia Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
(LEGIO). No obstante, respecto del Proyecto de Urbanización la Ley es muy clara,
debe presentarse junto con el POITEGIO.
De acuerdo con estas previsiones de obligado cumplimiento para la Administración autonómica se sometió a exposición pública el POITEGIO, con su correspondiente Estudio Ambiental Estratégico y el Proyecto de Urbanización con su
respectivo Estudio Ambiental Ordinario. En consecuencia, y siguiendo las previsiones de la LEGIO, se incluyen en la aprobación del POITEGIO al Proyecto de
Urbanización. El resto de proyectos no exigidos por la LEGIO podrán presentarse
con posterioridad.
El otorgar este carácter diferido a la presentación del resto de proyectos no sólo
obedece a los principios de prudencia y de efecto útil a la Evaluación Ambiental
Estratégica, también es acorde con el reparto competencial entre las distintas
Lunes 9 de enero de 2023
1462
Esta simultaneidad no se establece con carácter imperativo a juicio del instructor para los proyectos de agua, residuos, energía y accesos en la Ley 7/2018,
de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Es más,
esta aprobación sucesiva de los demás proyectos se alinearía con los principios
establecidos en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente. Así, se establece en el Considerando
5 de referida Directiva: “La adopción de procedimientos de evaluación medioambiental en relación con los planes y programas debe redundar en beneficio de
los medios empresariales, ya que se creará un marco más coherente en el que
podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información medioambiental en el proceso de toma de decisiones. La inclusión de una
serie de factores más amplia en el marco del proceso de toma de decisiones debe
contribuir a encontrar unas soluciones más sostenibles y eficaces”.
Por lo tanto, a la luz de esa Directiva referenciada, la aprobación, en su caso,
del POITEGIO y el Plan de Urbanización fijaría “un marco más coherente en el
que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente
información medioambiental en el proceso de toma de decisiones”; esto es, en
los sucesivos proyectos que debieran aprobarse e incluirse, en su caso, en el
POITEGIO, tras los trámites pertinentes.
En definitiva, la Junta de Extremadura está actuando en todo caso basándose en
el principio de prudencia, permitiendo que puedan presentarse con posterioridad
a la aprobación del POITEGIO aquellos proyectos que no vengan impuestos por la
propia Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
(LEGIO). No obstante, respecto del Proyecto de Urbanización la Ley es muy clara,
debe presentarse junto con el POITEGIO.
De acuerdo con estas previsiones de obligado cumplimiento para la Administración autonómica se sometió a exposición pública el POITEGIO, con su correspondiente Estudio Ambiental Estratégico y el Proyecto de Urbanización con su
respectivo Estudio Ambiental Ordinario. En consecuencia, y siguiendo las previsiones de la LEGIO, se incluyen en la aprobación del POITEGIO al Proyecto de
Urbanización. El resto de proyectos no exigidos por la LEGIO podrán presentarse
con posterioridad.
El otorgar este carácter diferido a la presentación del resto de proyectos no sólo
obedece a los principios de prudencia y de efecto útil a la Evaluación Ambiental
Estratégica, también es acorde con el reparto competencial entre las distintas