Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
567 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023



1461

b/ Mantenimiento de la calificación.

Se cuestiona que el objeto del POITEGIO sea el mismo que el que dio objeto a la
Calificación de gran instalación de ocio.
En este sentido, como se puso de manifiesto en la tramitación del Decreto
78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de
Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de
agosto de 2019, Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones
de ocio (LEGIO) concede un amplio margen al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura para establecer condiciones en el decreto de calificación de “gran
instalación de ocio”.
Además, la calificación de “gran instalación de ocio” puede ser ampliada o modificada sustancialmente al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo
6 Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).


c/ Tramitación conjunta del POITEGIO y del Proyecto de Urbanización.

Como se ha dicho, por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, se lleva a cabo la
aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución
de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO); asimismo, somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada,
incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y
el Estudio de Impacto Ambiental del mismo.
Se cuestiona por alguna Organizaciones Ecologistas que esta tramitación conjunta pudiera vulnerar las previsiones contenidas en la Directiva 2001/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En este sentido, destaca el instructor que, de acuerdo con la Ley 7/2018, de 2 de
agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), el POITEGIO debe
incluir necesariamente el Plan de Urbanización. Así, el POITEGIO debe ser sometido a Evaluación Ambiental Estratégica y el Proyecto de Urbanización a Declaración de Impacto ambiental. Ambos trámites se iniciaron a través de la resolución
de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
de 1 de febrero de 2022.