Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

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1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas”. Referido Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, no fue impugnado.
Asimismo, para el instructor es completamente válida la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero
de 2022, por la que se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación
con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO),
con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como
“Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada,
incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y
el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de “gran instalación
de ocio”, a efectos expropiatorios.
Además, en la misma se tuvieron en cuenta las previsiones y se cumplieron todas
las previsiones contenidas en el Convenio sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medioambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998,
de aplicación desde España la publicación de su Instrumento de ratificación de 31
de enero de 2005 (BOE n.º 40 de 12/2/2005).
Finalmente, cabe destacar que, en la medida en que el Decreto de calificación
no fue impugnado, sería de aplicación en el presente supuesto lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según el cual: “No es admisible el recurso contenciosoadministrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores
definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido
recurridos en tiempo y forma”.
En definitiva, no pueden invocarse eventuales causas de nulidad del Decreto
78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de
Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de
agosto de 2019, para considerar inválida la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022.
Menos aún pueden invocarse motivos de inconstitucionalidad de la propia Ley
7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).