Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1459
En definitiva, las actuaciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo se han
ajustado a los dictados establecidos en el Decreto de calificación. Así, Resolución
de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
de 1 de febrero de 2022, se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), y se somete a exposición pública.
Por parte de algunas Organizaciones Ecologistas se indica que la aprobación inicial el POITEGIO la debería haber realizado el propio Decreto de calificación. No
obstante, señala el instructor que la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de
grandes instalaciones de ocio (LEGIO), no exige que sea el Decreto de calificación
el que lleve a cabo la aprobación inicial. Así, el apartado 1 del artículo 9 de esta
Ley indica textualmente que la calificación de Gran Instalación de Ocio “implica”
la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución
de las grandes Instalaciones de ocio (POITEGIO).
Por “implicar” entiende el Diccionario de la RAE: “hacer que alguien se vea enredado o comprometido en un asunto”, “hacer que alguien o algo participe o se
interese en un asunto”. Por lo tanto, estas dos acepciones del verbo implicar no
imponen en ningún momento que la aprobación inicial el POITEGIO se debiera
realizar inexorablemente con el Decreto de calificación de la Gran instalación de
ocio. Esta aprobación inicial debería llevarse a cabo, con todas las garantías, por
el órgano sustantivo, en este caso, la Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública. Una vez más, atendiendo a las propias consideraciones de algunas de las Organizaciones Ecologistas, se ha actuado bajo el
principio de prudencia.
Por lo tanto, se considera por el instructor que el Decreto 78/2020, de 23 de
diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa
formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, es
perfectamente válido. Así, en el mismo, como como en todo acto administrativo,
se establecía expresamente: “Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo
de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
Lunes 9 de enero de 2023
1459
En definitiva, las actuaciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo se han
ajustado a los dictados establecidos en el Decreto de calificación. Así, Resolución
de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
de 1 de febrero de 2022, se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), y se somete a exposición pública.
Por parte de algunas Organizaciones Ecologistas se indica que la aprobación inicial el POITEGIO la debería haber realizado el propio Decreto de calificación. No
obstante, señala el instructor que la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de
grandes instalaciones de ocio (LEGIO), no exige que sea el Decreto de calificación
el que lleve a cabo la aprobación inicial. Así, el apartado 1 del artículo 9 de esta
Ley indica textualmente que la calificación de Gran Instalación de Ocio “implica”
la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución
de las grandes Instalaciones de ocio (POITEGIO).
Por “implicar” entiende el Diccionario de la RAE: “hacer que alguien se vea enredado o comprometido en un asunto”, “hacer que alguien o algo participe o se
interese en un asunto”. Por lo tanto, estas dos acepciones del verbo implicar no
imponen en ningún momento que la aprobación inicial el POITEGIO se debiera
realizar inexorablemente con el Decreto de calificación de la Gran instalación de
ocio. Esta aprobación inicial debería llevarse a cabo, con todas las garantías, por
el órgano sustantivo, en este caso, la Vicepresidencia Primera y Consejería de
Hacienda y Administración Pública. Una vez más, atendiendo a las propias consideraciones de algunas de las Organizaciones Ecologistas, se ha actuado bajo el
principio de prudencia.
Por lo tanto, se considera por el instructor que el Decreto 78/2020, de 23 de
diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa
formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, es
perfectamente válido. Así, en el mismo, como como en todo acto administrativo,
se establecía expresamente: “Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo
de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de