Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1458
a/ Inexistencias de vicios de nulidad en la tramitación.
En cuanto a las alegaciones formales se invocan vicios de nulidad en la tramitación por nulidad del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica
como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Asimismo, se indica la posible
incompetencia de la Vicepresidenta Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Se considera por el instructor que el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, no
incurre en ningún vicio de nulidad, pues fue aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 7/2018, de 2 de agosto,
extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Así, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública del mismo por algunas Organizaciones Ecologistas, y con base al principio
de prudencia, en el mismo se establecía expresamente, en el apartado 1 del
resuelvo quinto: “Los proyectos y actividades económicas que se incluyen en la
“gran instalación de ocio” serán aquellos que se determinen con carácter definitivo en el decreto de aprobación del Plan de ordenación con incidencia territorial
y ejecución (POITEGIO) que, en su caso, de dicte por la Junta de Extremadura”.
Acto seguido se indicaba en el apartado 2 de ese mismo resuelvo quinto: “Los
proyectos y actividades económicas que, en su caso, se incluyan en el decreto
de aprobación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO), en ningún caso conferirán derecho de reclasificación alguno en terrenos
afectados por la Red Natura 2000”.
Finalmente, como cláusula de salvaguardia se establecía, en el apartado 4 del
resuelvo segundo: “Los efectos generales y expropiatorios de la calificación de
“gran instalación de ocio” se desplegarán de forma efectiva una vez aprobado
definitivamente el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO)”.
Por lo tanto, la Junta de Extremadura actuó guiada por el principio de prudencia
a la hora de aprobar el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco
Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Para ello, tuvo en cuenta las
consideraciones expresadas por algunas Organizaciones Ecologistas en fase de
exposición pública del proyecto de referido decreto.
Lunes 9 de enero de 2023
1458
a/ Inexistencias de vicios de nulidad en la tramitación.
En cuanto a las alegaciones formales se invocan vicios de nulidad en la tramitación por nulidad del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica
como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Asimismo, se indica la posible
incompetencia de la Vicepresidenta Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Se considera por el instructor que el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, no
incurre en ningún vicio de nulidad, pues fue aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 7/2018, de 2 de agosto,
extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Así, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública del mismo por algunas Organizaciones Ecologistas, y con base al principio
de prudencia, en el mismo se establecía expresamente, en el apartado 1 del
resuelvo quinto: “Los proyectos y actividades económicas que se incluyen en la
“gran instalación de ocio” serán aquellos que se determinen con carácter definitivo en el decreto de aprobación del Plan de ordenación con incidencia territorial
y ejecución (POITEGIO) que, en su caso, de dicte por la Junta de Extremadura”.
Acto seguido se indicaba en el apartado 2 de ese mismo resuelvo quinto: “Los
proyectos y actividades económicas que, en su caso, se incluyan en el decreto
de aprobación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO), en ningún caso conferirán derecho de reclasificación alguno en terrenos
afectados por la Red Natura 2000”.
Finalmente, como cláusula de salvaguardia se establecía, en el apartado 4 del
resuelvo segundo: “Los efectos generales y expropiatorios de la calificación de
“gran instalación de ocio” se desplegarán de forma efectiva una vez aprobado
definitivamente el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO)”.
Por lo tanto, la Junta de Extremadura actuó guiada por el principio de prudencia
a la hora de aprobar el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco
Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Para ello, tuvo en cuenta las
consideraciones expresadas por algunas Organizaciones Ecologistas en fase de
exposición pública del proyecto de referido decreto.