Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

1463

Administraciones públicas implicadas. Así, una de las premisas de la Ley 7/2018,
de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), es la simultaneidad de trámites; no obstante, esta simultaneidad decae cuando se ven
afectadas otras Administraciones. En estos casos es necesario acudir de nuevo al
carácter sucesivo de los trámites, con las garantías colaboración establecidas en
la propia LEGIO.


2. Aspectos medioambientales y de patrimonio histórico y cultural.

Las dudas planteadas por algunas Organizaciones Ecologistas han sido plenamente
esclarecidas a través de los documentos que se han incorporado al expediente tras
la fase de exposición pública, en los términos que se indicará posteriormente.
En este sentido, cabe destacar que el principio de no regresión no es ilimitado. Se
encuentra condicionado por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así
como por las reglas unívocas de la ciencia, técnica, conveniencia y la lógica. A la vez,
la actuación del Estado en esta materia se ve limitada por el deber de garantizar,
defender y preservar este derecho, por los principios de desarrollo sostenible y uso
racional, precautorio o evitación prudente y por la vinculatoriedad de la normativa
ambiental.
Así, en el presente caso, como se deduce de los distintos Informes del Excmo.
Ayuntamiento de Castilblanco, el POITEGIO no se asienta sobre suelos de especial
protección ambiental que impidan la aprobación del mismo. Esto mismo se deduce
de los distintos informes que obran en el expediente.
B/ Alegaciones en materia de expropiación forzosa.
Las alegaciones formuladas se analizarán, teniendo en cuenta las consideraciones y la
nueva documentación presentada por la empresa promotora en la correspondiente pieza
separada que se abra tras el Decreto de aprobación del POITEGIO.
Con base a todo lo anterior, a juicio del instructor concurren los requisitos para proceder a
la aprobación del presente Decreto. Así, por parte de la empresa promotora se indica que,
no obstante las modificaciones en el POITEGIO, permanecen dentro de los estándares que
marca la LEGIO en su artículo 2, punto 2 todos los parámetros del proyecto:


a) Una superficie mínima de trescientas hectáreas, de las que al menos el promotor
tenga la disponibilidad dominical efectiva de dos tercios.



b) La superficie es 834.747,96 Has., muy superior a las trescientas indicadas por la
LEGIO.