Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1124
Artículo 6. Prohibiciones para ser beneficiaria y obligaciones formales de las beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. No podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos el de
encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los
criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el real decreto 905/2022, tal
y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y
el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE)
n.° 1306/2013.
2. Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios
electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022.
3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, la presentación
de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda
para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados electrónicos. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 7. Criterios de admisibilidad de los programas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. L
os programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos
que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.
3. E
l beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de
mercado y se cumple la moderación de costes.
Jueves 5 de enero de 2023
1124
Artículo 6. Prohibiciones para ser beneficiaria y obligaciones formales de las beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. No podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos el de
encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los
criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el real decreto 905/2022, tal
y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y
el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE)
n.° 1306/2013.
2. Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios
electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022.
3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, la presentación
de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda
para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados electrónicos. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 7. Criterios de admisibilidad de los programas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. L
os programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos
que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.
3. E
l beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de
mercado y se cumple la moderación de costes.