Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1123
la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. N
o podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación
2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de
la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países,
y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la
intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para
asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como
efecto de la promoción realizada una vez concluida.
5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber
recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo, que se
incluye como anexo I de este decreto
6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a
la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye como
anexo II de este decreto, a efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo
4 relativo a la duración máxima de los programas. En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá
eximirle de la presentación de dicha declaración.
Jueves 5 de enero de 2023
1123
la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. N
o podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación
2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de
la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países,
y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la
intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para
asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como
efecto de la promoción realizada una vez concluida.
5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber
recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo, que se
incluye como anexo I de este decreto
6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a
la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye como
anexo II de este decreto, a efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo
4 relativo a la duración máxima de los programas. En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá
eximirle de la presentación de dicha declaración.