Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1122
Artículo 5. Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. P
odrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE)
n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector
del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a
condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de
las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de
Jueves 5 de enero de 2023
1122
Artículo 5. Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. P
odrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE)
n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector
del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a
condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de
las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de
beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de