Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

1121

10. Vinos ecológicos.
11. Vinos desalcoholizados.
12. Vinos parcialmente desalcoholizados.
Y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:


a) Vinos amparados por una DOP.



b) Vinos amparados por una IGP.



c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a
los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.
3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.
Artículo 4. Duración de los programas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 y Disposición Transitoria tercera del Real
Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. No
obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 905/2022 de 25 de octubre, para los programas de promoción llevados a cabo en
terceros países correspondientes al ejercicio financiero 2024, el periodo de ejecución se
llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. L
 a duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, será de un
año, a excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura
de calidad diferenciada (DOP o IGP).
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento
(UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las
acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a
consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración
máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país,
región, acción, sub-acción y público objetivo.