Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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4. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y
deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
5. E
 n el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su
caso, podrán formar parte de la promoción.
7. El material promocional llevará el emblema de la Unión e incluirá la siguiente declaración:
«Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de
Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.
Artículo 8. Plazo, forma, órgano administrativo destinatario, requisitos, documentos
y declaraciones responsables de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria
de ayudas hasta el día 14 de septiembre del año previo al comienzo del programa, excepto
para la primera convocatoria que efectúa este decreto en que deberán presentarse antes
del 15 de enero de 2023.
2. L
 a solicitud de ayuda se presentará debidamente firmada electrónicamente a través de
Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos
previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo adjunto como Anexo I,
sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes
convocatorias, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables y documentación que figuran en dicho modelo.
3. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
4. S
 i la solicitante fuere una Unión Temporal de Empresas o equivalente con domicilio fiscal en
Extremadura se presentará una única solicitud en los términos de este artículo.
5. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que
se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.
6. La propuesta presentada contendrá la información prevista en el anexo I de este decreto, que incorpora toda la información mínima prevista en el Anexo XXIII del Real Decreto
905/2022.