Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1126
7. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este artículo, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al
interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento
en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre
8. L
as beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados
de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del real Decreto 905/2022 de 25 de
octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por
la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la
persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de
solicitud de ayuda.
10. S
e consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona
o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional
de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del Número de
Identificación Fiscal.
La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto aportar certificado acreditativo del mismo.
11. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a
tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud
del anexo I.
12. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables,
con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en
el programa.
Jueves 5 de enero de 2023
1126
7. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este artículo, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al
interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento
en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre
8. L
as beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados
de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del real Decreto 905/2022 de 25 de
octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por
la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la
persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de
solicitud de ayuda.
10. S
e consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona
o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional
de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del Número de
Identificación Fiscal.
La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto aportar certificado acreditativo del mismo.
11. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a
tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud
del anexo I.
12. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables,
con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en
el programa.