Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las
ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y
economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación
de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre.
13. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Del régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por
las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, siendo igualmente de aplicación
las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones
básicas del Estado.
Artículo 10. Gastos subvencionables y no subvencionables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 y Anexo XXVIII del Real Decreto 905/2022
de 25 de octubre:
1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del
periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con
anterioridad a la solicitud de pago.