Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1128
2. Serán subvencionables también, de acuerdo con lo establecido en el anexo XXVII del Real
Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
a) Gastos administrativos de la beneficiaria, siempre y cuando no superen el 4 % del total
de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del
beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento, y
en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 17.8.
Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida
específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un
certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.
Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros
se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo
independiente y cualificado.
No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud ante la autoridad competente.
b) Los gastos de personal contraídos por la beneficiaria, por las filiales en el sentido del artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de
diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una
cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído
en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado
en concreto.
Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado
por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el
personal permanente invierta en la ejecución de un programa.
La beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen
los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del
gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y
verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado
en cuestión para el mismo tipo de servicio.
A efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución
de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse
Jueves 5 de enero de 2023
1128
2. Serán subvencionables también, de acuerdo con lo establecido en el anexo XXVII del Real
Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
a) Gastos administrativos de la beneficiaria, siempre y cuando no superen el 4 % del total
de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del
beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento, y
en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 17.8.
Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida
específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un
certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.
Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros
se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo
independiente y cualificado.
No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud ante la autoridad competente.
b) Los gastos de personal contraídos por la beneficiaria, por las filiales en el sentido del artículo 31, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de
diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una
cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído
en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado
en concreto.
Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado
por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el
personal permanente invierta en la ejecución de un programa.
La beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen
los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del
gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y
verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado
en cuestión para el mismo tipo de servicio.
A efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución
de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse