Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del
programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo
parcial.
La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes
subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar
convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se
presente.
c) Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario
para la realización de la sub-acción.


— Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/persona/día en España y 180 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de las facturas
pagadas que deberán incluir como mínimo las fechas de estancia, nombre de los
huéspedes y vinculación con el beneficiario y el programa.



— Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros/persona/día en España
y de 90 euros/persona/día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.) por la participación de eventos fuera del lugar
de trabajo, que cubrirá únicamente el número de días necesario para la realización
de la actividad. Dicho gasto será subvencionable cuando se aporten evidencias de
que el mismo ha sido contraído y abonado.

Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio se considerarán gastos de desplazamiento, por lo que no estarán
incluidos en esta dieta.


— Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona/día en
España y 70 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de facturas
pagadas que detallen los servicios prestados, así como un listado de los participantes, su relación con la acción/programa promocional y el objeto de la reunión.

d) Vino a emplear en las sub-acciones de promoción: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada 6 participantes.
3. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones: