Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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a) se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro
de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no obstante,
para los programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el periodo
de ejecución se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023
b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.
4. De conformidad con el anexo XXVIII del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre no se
podrán considerar subvencionables los siguientes costes:
— Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.
— Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.
— Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos
gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los
avales bancarios que responden como garantía.
— Pérdidas por cambio de divisas.
— En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de sub-acciones promocionales ya
solicitados en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, elaboración
de material audiovisual, estudios de mercado…etc.).
— Gastos que estén fuera del objeto del programa.
— Creación y registro de marcas.
— Gastos equivalentes y asociados a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas
directas al productor.
— Compra de lineales y referenciación en puntos de venta en establecimientos y locales o
a través de internet (lineales de supermercado, compra de listados en canal HORECA,
lineales en la web,…)
— Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables,
siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la intervención sectorial en que sean deducibles.