Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1131
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención
que se establecen en el artículo 12 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. E
l procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de
convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a lo establecido en el presente decreto, y se publicará junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo,
se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la
primera convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.
Artículo 12. Tramitación de las solicitudes de ayuda
1. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento
y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
propuesta de resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre
la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su
defecto, por el del plazo concedido.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio de
Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como Secretaria y una persona
funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto
en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Jueves 5 de enero de 2023
1131
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención
que se establecen en el artículo 12 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. E
l procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de
convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a lo establecido en el presente decreto, y se publicará junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo,
se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la
primera convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.
Artículo 12. Tramitación de las solicitudes de ayuda
1. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento
y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
propuesta de resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre
la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su
defecto, por el del plazo concedido.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio de
Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como Secretaria y una persona
funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto
en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.