Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1132
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en
el Diario Oficial de Extremadura, y a través de internet en el portal oficial de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con los requisitos establecidos y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos
del artículo 5 y puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, de este Decreto así como que los costes
propuestos no superan los precios normales de mercado.
b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V “Criterios de
priorización”.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe, al órgano
instructor que será vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar
los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección
General de Agricultura y Ganadería. Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General
de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes
del 30 de noviembre de cada año, en el formato que se acuerde. No obstante, para los
programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes
del 15 de marzo de 2023.
Jueves 5 de enero de 2023
1132
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en
el Diario Oficial de Extremadura, y a través de internet en el portal oficial de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con los requisitos establecidos y las evaluarán de acuerdo con las siguientes etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos
del artículo 5 y puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, de este Decreto así como que los costes
propuestos no superan los precios normales de mercado.
b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo V “Criterios de
priorización”.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe, al órgano
instructor que será vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar
los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección
General de Agricultura y Ganadería. Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General
de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes
del 30 de noviembre de cada año, en el formato que se acuerde. No obstante, para los
programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes
del 15 de marzo de 2023.