Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1133
Artículo 13. Control de la admisibilidad de las solicitudes y evaluación de los programas.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria:
a) Verificará la admisibilidad de las solicitudes de conformidad lo con establecido en la letra
a) del apartado 1 del artículo 63 del Real Decreto 905/2022.
b) Priorizará los programas que hayan superado la fase anterior, de acuerdo con los criterios del anexo V de este Decreto. Serán excluidos los programas cuya puntuación no
alcance 25 puntos; y
c) Elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de
priorización»
Artículo 14. Procedimiento de selección de programas.
1. Los programas se seleccionarán en la forma establecida en el artículo 65 del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre.
2. L
os fondos disponibles para la financiación de la ayuda en la Comunidad Autónoma de
Extremadura se asignarán mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y
Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre.
3. Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda
(según el máximo previsto en el artículo 16) que exceda del límite financiero inicialmente
asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de convocatoria podrá
optar por una de las siguientes opciones:
1º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 16, por orden de puntuación, dentro
de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada
comunidad autónoma.
2º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 16 hasta un mínimo del 35 % de
financiación, hasta agotar los fondos disponibles, por orden de puntuación.
4. En caso de empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el
siguiente orden: apartado 1, apartado 2 , apartado 3 y apartado 4 del anexo V “Criterios
de priorización”.
Jueves 5 de enero de 2023
1133
Artículo 13. Control de la admisibilidad de las solicitudes y evaluación de los programas.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria:
a) Verificará la admisibilidad de las solicitudes de conformidad lo con establecido en la letra
a) del apartado 1 del artículo 63 del Real Decreto 905/2022.
b) Priorizará los programas que hayan superado la fase anterior, de acuerdo con los criterios del anexo V de este Decreto. Serán excluidos los programas cuya puntuación no
alcance 25 puntos; y
c) Elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de
priorización»
Artículo 14. Procedimiento de selección de programas.
1. Los programas se seleccionarán en la forma establecida en el artículo 65 del Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre.
2. L
os fondos disponibles para la financiación de la ayuda en la Comunidad Autónoma de
Extremadura se asignarán mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y
Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre.
3. Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda
(según el máximo previsto en el artículo 16) que exceda del límite financiero inicialmente
asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de convocatoria podrá
optar por una de las siguientes opciones:
1º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 16, por orden de puntuación, dentro
de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada
comunidad autónoma.
2º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 16 hasta un mínimo del 35 % de
financiación, hasta agotar los fondos disponibles, por orden de puntuación.
4. En caso de empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el
siguiente orden: apartado 1, apartado 2 , apartado 3 y apartado 4 del anexo V “Criterios
de priorización”.