Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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5. L
 os programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, antes del 28 de febrero de cada año. No obstante, para los programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del 15
de junio de 2023.
Artículo 15. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Previa propuesta de la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el
artículo 25.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la
ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
 ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien será la competente para su resolución, o ante el órgano que dicta la
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no procederá ningún otro
recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos
en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. E
 n el caso de resolución de concesión, las beneficiarias comunicarán a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de
la resolución en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una
garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento
Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no
inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de
asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación y/o la no
presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución, se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.