Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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Con respecto a la obligación de la garantía será de aplicación lo establecido en el punto 2
del artículo 66 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
4. En los casos en que se conceda un porcentaje de ayuda inferior al establecido en el artículo 17, se podrán realizar resoluciones complementarias si existe disponibilidad de fondos
liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones.
En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de
dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá
como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como
fue aprobado inicialmente.
5. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa,
http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Modificación de los programas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. E
 l beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente
aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.
b) modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.
2. T
 odas las modificaciones se presentarán ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería. y deberán estar debidamente justificadas.
3. No se permitirán modificaciones que:
a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.
b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.
c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior
al 20%.