Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

1136

d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.
e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de
priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes
seleccionadas y no seleccionadas.
4. E
 l beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores en el plazo de los 15 días naturales previos a la ejecución de las sub-acciones modificadas.
Se evaluarán las solicitudes de modificación mayores presentadas y se notificará su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses.
Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma
conjunta para todas las modificaciones presentadas.
La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.
5. L
 as modificaciones menores no requieren autorización previa. Deberán ser comunicadas
por el beneficiario, a más tardar, en el momento de presentación de la solicitud de pago.
Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las subacciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado
o modificado.
6. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, se podrán autorizar, excepcionalmente, modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados
anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de
la Comisión, de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario
europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa
de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba
documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos
establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
7. L
 as modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados
supondrán un ajuste de la subvención concedida.
8. L
 as modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.