Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1137
9. E
l beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 17. Ayuda financiera
1. L
as ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA). La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y
comunicación no superará el 50% de los gastos subvencionables, tal y como se establece
en el apartado 7 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre4 de 2021.
2. L
a cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del
presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la intervención sectorial vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
3. E
stas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en
las correspondientes convocatorias de las ayudas.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, en relación a la gestión de fondos para las intervenciones de promoción en terceros
países.
Artículo 18. Procedimiento para el pago de la ayuda.
1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la ayuda. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por la beneficiaria y se formalizarán en el impreso
normalizado que se recoge en el anexo IV de este decreto
La beneficiaria, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura una solicitud de anticipo, conforme al
artículo 79 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. La solicitud de anticipo (anexo
III del presente decreto) podrá presentarse desde la notificación de la resolución de concesión, hasta tres meses antes de la finalización del programa. El importe del anticipo no
podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea. Para los anticipos concedidos la beneficiaria deberá realizar cada año a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad
correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en
la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
Jueves 5 de enero de 2023
1137
9. E
l beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 17. Ayuda financiera
1. L
as ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA). La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y
comunicación no superará el 50% de los gastos subvencionables, tal y como se establece
en el apartado 7 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre4 de 2021.
2. L
a cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del
presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la intervención sectorial vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
3. E
stas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en
las correspondientes convocatorias de las ayudas.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, en relación a la gestión de fondos para las intervenciones de promoción en terceros
países.
Artículo 18. Procedimiento para el pago de la ayuda.
1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la ayuda. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por la beneficiaria y se formalizarán en el impreso
normalizado que se recoge en el anexo IV de este decreto
La beneficiaria, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura una solicitud de anticipo, conforme al
artículo 79 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. La solicitud de anticipo (anexo
III del presente decreto) podrá presentarse desde la notificación de la resolución de concesión, hasta tres meses antes de la finalización del programa. El importe del anticipo no
podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea. Para los anticipos concedidos la beneficiaria deberá realizar cada año a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad
correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en
la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.