Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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2. T
 odos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el
órgano competente.
3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias
aportadas por los beneficiarios.
4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, en el modelo del anexo IV, antes de que concluya el mes siguiente
a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80%
del total de la contribución de la Unión Europea.
5. U
 na vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año
siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la
ayuda ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el impreso normalizado que
se recoge en el anexo IV de este decreto.
6. El pago de la ayuda se realizará en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción
completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información
adicional o efectuar alguna verificación.
El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles
administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se
comprobará que la operación/programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas
a las modificaciones establecidas en el artículo 67 del Real Decreto 905/2022 de 25 de
octubre.
No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una solicitud de
ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente aprobada o,
en su caso, modificada.
El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.
7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes
de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en
sub-acciones