Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1139
b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de
los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.
c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de
personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de
cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate
a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del
pago efectivo.
e) C
uadro repertoriado de las facturas.
f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el punto 2 del presente artículo en
el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas
y justificantes citados en la letra d).
g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles
h) D
eclaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro
i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que
se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada
a destino.
j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d),
cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros, recogido en
el apartado 8 de este mismo artículo.
8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros,
los beneficiarios podrán presentar un certificado de los estados financieros, junto a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe
igual o superior a 150.000 euros.
El certificado ha de cumplir los requisitos establecidos en el punto 8 del artículo 70 del Real
Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
9. A
simismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, la beneficiaria deberá aportar
los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.
Jueves 5 de enero de 2023
1139
b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de
los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.
c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de
personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de
cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate
a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del
pago efectivo.
e) C
uadro repertoriado de las facturas.
f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el punto 2 del presente artículo en
el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas
y justificantes citados en la letra d).
g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles
h) D
eclaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro
i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que
se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada
a destino.
j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d),
cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros, recogido en
el apartado 8 de este mismo artículo.
8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros,
los beneficiarios podrán presentar un certificado de los estados financieros, junto a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe
igual o superior a 150.000 euros.
El certificado ha de cumplir los requisitos establecidos en el punto 8 del artículo 70 del Real
Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
9. A
simismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, la beneficiaria deberá aportar
los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.