Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1140
10. E
n el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente
de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
11. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago
del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:
a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.
b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho
al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a
la inicialmente aprobada o modificada.
Artículo 19. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/
programas.
1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su
caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas
acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones
individuales que se hayan ejecutado totalmente.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/
programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe
correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o
modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será
calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se
hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación/programa
global, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones
individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones
más los intereses correspondientes.
Jueves 5 de enero de 2023
1140
10. E
n el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente
de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
11. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago
del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:
a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.
b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho
al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a
la inicialmente aprobada o modificada.
Artículo 19. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/
programas.
1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su
caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas
acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones
individuales que se hayan ejecutado totalmente.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/
programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe
correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o
modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será
calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se
hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación/programa
global, no se concederá ninguna ayuda.
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones
individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones
más los intereses correspondientes.