Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1141
El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con
lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Comprobación del material de información y promoción (Artículo 69 del
Real Decreto 905/2022).
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de
información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de
la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.
Para ello, el beneficiario presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería una
declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento
de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a
destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre
y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
Artículo 21. Controles.
1. L
os controles administrativos podrán realizarse sobre el certificado de los estados financieros presentado, en su caso, por la beneficiaria. Se solicitará información adicional cuando
se considere necesario, en caso de que dicho certificado no ofrezca pruebas adecuadas de
la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios necesarios, y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.
Los programas para los que las beneficiarias hayan comunicado su intención de presentar
un certificado de los estados financieros, deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno, a menos una vez antes del pago final.
Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados
con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.
Los programas de información y promoción podrán ser sometidos a control sobre el terreno en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que la beneficiaria haya confiado la aplicación total o parcial del programa.
El control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe
de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes
presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el
momento en que se efectúa el control sobre el terreno.
Jueves 5 de enero de 2023
1141
El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con
lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Comprobación del material de información y promoción (Artículo 69 del
Real Decreto 905/2022).
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de
información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de
la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.
Para ello, el beneficiario presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería una
declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento
de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a
destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre
y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
Artículo 21. Controles.
1. L
os controles administrativos podrán realizarse sobre el certificado de los estados financieros presentado, en su caso, por la beneficiaria. Se solicitará información adicional cuando
se considere necesario, en caso de que dicho certificado no ofrezca pruebas adecuadas de
la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios necesarios, y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.
Los programas para los que las beneficiarias hayan comunicado su intención de presentar
un certificado de los estados financieros, deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno, a menos una vez antes del pago final.
Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados
con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.
Los programas de información y promoción podrán ser sometidos a control sobre el terreno en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que la beneficiaria haya confiado la aplicación total o parcial del programa.
El control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe
de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes
presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el
momento en que se efectúa el control sobre el terreno.