Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

1142

2. Con carácter general será de aplicación lo establecido en los artículos 85, 86, 87 y 89 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
Artículo 22. Compatibilidad.
La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto, para financiar la operación/
programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio
FEAGA 2024.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora resolución de la primera
convocatoria articulada comprensiva de los apartados siguientes:
1. Objeto.
Se convocan las ayudas destinadas a las acciones de promoción y comunicación llevadas
a cabo en terceros países del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y
en el presente Decreto.
2. Procedimiento.
La tramitación del procedimiento se adecuará a lo establecido en los artículos 12 a 14 de
este Decreto.
3. Criterios de admisibilidad de las beneficiarias.
1. P
 odrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en
terceros países:


a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas
con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.



b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento
(UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.