Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1143
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector
del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus
fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los
vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países,
a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria
de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán
la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de
presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. N
o podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación
2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
Jueves 5 de enero de 2023
1143
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector
del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de
promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus
fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los
vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países,
a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará
un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder
cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria
de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán
la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de
presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. N
o podrán ser beneficiarias de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación
2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.