Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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e) Estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño
de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la
suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros
países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos
para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar
como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no
haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido del modelo,
que se incluye como anexo I de este decreto
6. E
 n caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto
a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido, que se incluye
como anexo II de este decreto, a efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el
artículo 4 relativo a la duración máxima de los programas.
En caso de que el órgano gestor de estas ayudas disponga de la información necesaria
para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.
4. Prohibiciones para ser beneficiaria y obligaciones formales de las beneficiarias.
1. No podrán percibir estas ayudas quienes:


a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos
el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.



b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir
los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el real decreto 905/2022,
tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.° 1306/2013.