Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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2. Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del
Real Decreto 905/2022.
3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite
la ayuda para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, podrá denegar expresamente
el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
5. Solicitudes.
1. En esta primera convocatoria, las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria de ayudas hasta el día 14 de enero de 2023.
2. L
 a solicitud de ayuda se presentará debidamente firmada electrónicamente a través de
Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos
previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo adjunto como Anexo I,
sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes
convocatorias, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables y
documentación que figuran en dicho modelo.
3. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
4. S
 i la solicitante fuere una Unión Temporal de Empresas o equivalente con domicilio fiscal
en Extremadura se presentará una única solicitud en los términos de este punto.
5. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.
6. La propuesta presentada contendrá la información prevista en el Anexo I de este Decreto, que incorpora toda la información mínima prevista en el Anexo XXIII del Real
Decreto 905/2022.
7. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este
artículo, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado