Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1146
requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre
8. L
as beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del real Decreto 905/2022
de 25 de octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción
dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de
los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano
gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud de ayuda.
10. Se consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento
Nacional de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del
Número de Identificación Fiscal.
La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su
defecto aportar certificado acreditativo del mismo.
11. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no
estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye
en el modelo de solicitud del anexo I.
12. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos
incluidos en el programa.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las
ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia
y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Jueves 5 de enero de 2023
1146
requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre
8. L
as beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del real Decreto 905/2022
de 25 de octubre, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción
dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de
los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano
gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud de ayuda.
10. Se consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento
Nacional de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del
Número de Identificación Fiscal.
La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su
defecto aportar certificado acreditativo del mismo.
11. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no
estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye
en el modelo de solicitud del anexo I.
12. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos
incluidos en el programa.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las
ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia
y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.