Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

1147

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
13. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Tramitación de las solicitudes de ayuda.
1. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento
y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse
la propuesta de resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo
que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el
destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio
de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como Secretaria y una
persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación
en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona­miento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y
a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de
la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo;
siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura, y a través de internet en el portal oficial
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria