Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023



1153

i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional,
tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en
el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de
llegada a destino.



j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado
d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros, recogido en el apartado 8 de este mismo artículo.

8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de los estados financieros, junto
a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución de la Unión sea por un
importe igual o superior a 150.000 euros.
El certificado ha de cumplir los requisitos establecidos en el punto 8 del artículo 70 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
9. A
 simismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, la beneficiaria deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.
10. En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de
la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al
corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
11. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago
del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:


a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá
reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho
al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a
la inicialmente aprobada o modificada.
9. Financiación.
1. E
 stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/341A/47000 FA23000001, proyecto 20230221, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de seiscientos sesenta mil doscientos cinco euros (660.205,00 EUR.) distribuida en las siguientes anualidades:


— Anualidad 2023 ...................... 187.205,00 €.



— Anualidad 2024 ...................... 473.000,00 €.