Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

1152

El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que se solicita el pago se
ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones establecidas en el artículo 67 del Real Decreto
905/2022 de 25 de octubre.
No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una solicitud de
ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente aprobada
o, en su caso, modificada.


El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:


a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas
en sub-acciones.



b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento
de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.



c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario
correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y
de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.



d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose
de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y
prueba del pago efectivo.



e) C
 uadro repertoriado de las facturas.



f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el punto 2 del presente artículo
en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las
facturas y justificantes citados en la letra d).



g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.



h) D
 eclaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.