Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1151
8. Procedimiento para el pago de la ayuda.
1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la ayuda. Las solicitudes se
referirán a las acciones realizadas y abonadas por la beneficiaria y se formalizarán en el
impreso normalizado que se recoge en el anexo IV de este decreto
La beneficiaria, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura una solicitud de anticipo,
conforme al artículo 79 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. La solicitud de
anticipo (anexo III del presente decreto) podrá presentarse desde la notificación de la
resolución de concesión, hasta tres meses antes de la finalización del programa. El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea. Para
los anticipos concedidos la beneficiaria deberá realizar cada año a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del
saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el
uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
2. T
odos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta
bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.
3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias
aportadas por los beneficiarios.
4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, en el modelo del anexo IV, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el
80% del total de la contribución de la Unión Europea.
5. U
na vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año
siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la
ayuda ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el impreso normalizado
que se recoge en el anexo IV de este decreto.
6. El pago de la ayuda se realizará en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante
notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir
información adicional o efectuar alguna verificación.
Jueves 5 de enero de 2023
1151
8. Procedimiento para el pago de la ayuda.
1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la ayuda. Las solicitudes se
referirán a las acciones realizadas y abonadas por la beneficiaria y se formalizarán en el
impreso normalizado que se recoge en el anexo IV de este decreto
La beneficiaria, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura una solicitud de anticipo,
conforme al artículo 79 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. La solicitud de
anticipo (anexo III del presente decreto) podrá presentarse desde la notificación de la
resolución de concesión, hasta tres meses antes de la finalización del programa. El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea. Para
los anticipos concedidos la beneficiaria deberá realizar cada año a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del
saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el
uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
2. T
odos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta
bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.
3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias
aportadas por los beneficiarios.
4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, en el modelo del anexo IV, antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el
80% del total de la contribución de la Unión Europea.
5. U
na vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año
siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la
ayuda ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el impreso normalizado
que se recoge en el anexo IV de este decreto.
6. El pago de la ayuda se realizará en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante
notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir
información adicional o efectuar alguna verificación.