Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023

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2. C
 ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, quien será la competente para su resolución, o ante el órgano que
dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no
procederá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión,
en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de resolución de concesión, las beneficiarias comunicarán a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de
la resolución en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una
garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento
Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no
inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de
asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación y/o la
no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución, se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
Con respecto a la obligación de la garantía será de aplicación lo establecido en el punto
2 del artículo 66 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
4. En los casos en que se conceda un porcentaje de ayuda inferior al establecido en el
artículo 17, se podrán realizar resoluciones complementarias si existe disponibilidad de
fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones.
En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de diez días, la aceptación
de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa
tal y como fue aprobado inicialmente.
5. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa,
http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.