Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
1149
Jueves 5 de enero de 2023
Criterios de priorización
Puntuación
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS (4)
Puntuación
máxima
25
Programas que promocionan vinos amparados por una DOP, bien de
forma exclusiva o junto a vinos amparados por una IGP, o a vinos en
los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación
25
Programas que promocionan vinos amparados por una IGP, bien de
forma exclusiva o junto a vinos en los que se indique la variedad o
variedades de uva de vinificación
20
Programas que promocionan vinos en los que se indique la variedad
o variedades de uva de vinificación, de forma exclusiva.
10
TOTAL …………………………………………..
100
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria
y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles,
ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio
financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de noviembre de cada
año, en el formato que se acuerde. No obstante, para los programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del 15 de marzo de 2023.
7. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Previa propuesta de la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el
artículo 25.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la
ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1149
Jueves 5 de enero de 2023
Criterios de priorización
Puntuación
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS (4)
Puntuación
máxima
25
Programas que promocionan vinos amparados por una DOP, bien de
forma exclusiva o junto a vinos amparados por una IGP, o a vinos en
los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación
25
Programas que promocionan vinos amparados por una IGP, bien de
forma exclusiva o junto a vinos en los que se indique la variedad o
variedades de uva de vinificación
20
Programas que promocionan vinos en los que se indique la variedad
o variedades de uva de vinificación, de forma exclusiva.
10
TOTAL …………………………………………..
100
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria
y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles,
ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Está lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio
financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de noviembre de cada
año, en el formato que se acuerde. No obstante, para los programas de promoción correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del 15 de marzo de 2023.
7. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Previa propuesta de la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el
artículo 25.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la
ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.