Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1154
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente
de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas
ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con
el importe disponible.
2. Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto
905/2022 de 25 de octubre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte
de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del
que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2024.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la
Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria
queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos del ejercicio 2023.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo estable
cido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones
que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al am
paro de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Jueves 5 de enero de 2023
1154
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente
de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas
ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con
el importe disponible.
2. Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto
905/2022 de 25 de octubre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte
de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del
que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2024.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la
Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria
queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos del ejercicio 2023.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo estable
cido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante
el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones
que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al am
paro de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.