Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
1118
Jueves 5 de enero de 2023
reglamentaria básica estatal se reproducen en su literalidad los contenidos necesarios para
dotar de significado a la presente norma.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo
rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el
artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28
de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones
y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de
5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1.12 y 12.1
del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión del día 21 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer normas complementarias con relación a
las ayudas de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países reguladas en
el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y efectuar la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 del Real Decreto 905/2022 con relación a las
personas y entidades beneficiarias con domicilio fiscal en Extremadura.
3. Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de
25 de octubre, con particular significación de las siguientes: acción (apartado 1); Asociaciones
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Jueves 5 de enero de 2023
reglamentaria básica estatal se reproducen en su literalidad los contenidos necesarios para
dotar de significado a la presente norma.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo
rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el
artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28
de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones
y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de
5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1.12 y 12.1
del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión del día 21 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer normas complementarias con relación a
las ayudas de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países reguladas en
el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y efectuar la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
2. El ámbito de aplicación es el del artículo 55 del Real Decreto 905/2022 con relación a las
personas y entidades beneficiarias con domicilio fiscal en Extremadura.
3. Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de
25 de octubre, con particular significación de las siguientes: acción (apartado 1); Asociaciones