Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040230)
Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1117
generales citados anteriormente y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder. El
Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027
dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el
sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, entre otras, se intensificará la promoción
de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción.
Uno de los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados
en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021 es el de las actividades de promoción y comunicación en terceros
países.
Por todo esto, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el
esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor
presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 20192023.
Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se ha aprobado el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, publicado en el n.º 257 del
Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022. Y se deroga con el mismo el Real Decreto 1363/2018 de 2 de septiembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español, por el que se han venido regulando las anteriores
convocatorias de ayudas en esta materia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de
intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, aprobado por
la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, entre ellas la
intervención relativa actividades de promoción y comunicación en terceros países.
El Real Decreto 905/2022 dedica en particular a este tipo de intervención la sección quinta del
Capítulo II comprensiva de los artículos 55 a 72.
Mediante este decreto se dictan normas complementarias de las establecidas en dicho Real
Decreto y se convocan estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante lo cual, y a pesar de las necesarias y constantes referencias a los artículos de dicha norma
Jueves 5 de enero de 2023
1117
generales citados anteriormente y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder. El
Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027
dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el
sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, entre otras, se intensificará la promoción
de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción.
Uno de los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados
en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021 es el de las actividades de promoción y comunicación en terceros
países.
Por todo esto, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el
esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor
presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 20192023.
Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se ha aprobado el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, publicado en el n.º 257 del
Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022. Y se deroga con el mismo el Real Decreto 1363/2018 de 2 de septiembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español, por el que se han venido regulando las anteriores
convocatorias de ayudas en esta materia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de
intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, aprobado por
la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, entre ellas la
intervención relativa actividades de promoción y comunicación en terceros países.
El Real Decreto 905/2022 dedica en particular a este tipo de intervención la sección quinta del
Capítulo II comprensiva de los artículos 55 a 72.
Mediante este decreto se dictan normas complementarias de las establecidas en dicho Real
Decreto y se convocan estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante lo cual, y a pesar de las necesarias y constantes referencias a los artículos de dicha norma