Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023
1097
5. M
edidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
• En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original
desmantelando y retirando todos los escombros por gestor autorizado en un periodo inferior a nueve meses.
• En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria
adecuada.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
6. M
edidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:
• De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.28.b del Plan Especial de Protección del
Yacimiento Arqueológico de Mérida, con carácter previo al inicio de las obras deberá
comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida la fecha de inicio de las
mismas y durante la ejecución de las obras deberá realizarse seguimiento arqueológico
de los movimientos de tierra.
• Todas las intervenciones y medidas contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, el Plan Especial
de Protección del Yacimiento Arqueológico de Mérida y las Condiciones Técnicas de los
Proyectos de Arqueología aprobadas por el Consorcio en cumplimiento del citado Plan
Especial.
• En todo caso, el proyecto de construcción de la explotación porcina deberá ser aprobado
previamente por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el marco de la tramitación de la licencia municipal de obras.
7. P
rograma de vigilancia:
• Para el control y seguimiento de la actividad, se emitirá con un periodo anual el Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor con la siguiente documentación:
– I nforme de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
- Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de
impacto ambiental.
Miércoles 4 de enero de 2023
1097
5. M
edidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
• En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original
desmantelando y retirando todos los escombros por gestor autorizado en un periodo inferior a nueve meses.
• En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria
adecuada.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
6. M
edidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:
• De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.28.b del Plan Especial de Protección del
Yacimiento Arqueológico de Mérida, con carácter previo al inicio de las obras deberá
comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida la fecha de inicio de las
mismas y durante la ejecución de las obras deberá realizarse seguimiento arqueológico
de los movimientos de tierra.
• Todas las intervenciones y medidas contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, el Plan Especial
de Protección del Yacimiento Arqueológico de Mérida y las Condiciones Técnicas de los
Proyectos de Arqueología aprobadas por el Consorcio en cumplimiento del citado Plan
Especial.
• En todo caso, el proyecto de construcción de la explotación porcina deberá ser aprobado
previamente por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el marco de la tramitación de la licencia municipal de obras.
7. P
rograma de vigilancia:
• Para el control y seguimiento de la actividad, se emitirá con un periodo anual el Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor con la siguiente documentación:
– I nforme de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
- Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de
impacto ambiental.