Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023



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–S
 eguimiento en la fase de funcionamiento.



- La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que
se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico,
gestor autorizado de estiércol) los distintos movimientos del estiércol generado por
la explotación porcina.



- Deberá evaluarse el funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados,
purines y aguas de limpieza.



- Se estudiará la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido
a fugas de lixiviados, purines o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de purines, aguas residuales y de estiércoles.

• Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
8. O
 tras disposiciones:
• Cualquier actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
• El agua para el abastecimiento se pretende captar directamente del dominio público
hidráulico (en este caso de un pozo de sondeo). Por lo tanto, es obligatorio que dicha
captación cuente con la debida concesión de aguas subterráneas para abastecimiento de
la explotación por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
• El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras. También comunicará el final
de las obras para verificar la integración de las obras y, en su caso, poder exigir medidas
ambientales suplementarias para corregir posibles deficiencias detectadas.