Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023
1063
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, y en el artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI y el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de
información pública, mediante Anuncio de 29 de agosto de 2017 que se publicó en el DOE n.º
214, de 8 de noviembre.
Quinto. Mediante escrito de 24 de enero de 2018, la Dirección General de Sostenibilidad
solicitó al Ayuntamiento de Mérida, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme
a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones
y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha
28 de octubre de 2022 el promotor remite documentación que justifica el cumplimiento de la
explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 23 de octubre de 2018 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente
IA17/1217), que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 3 de noviembre de 2022,
a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
Miércoles 4 de enero de 2023
1063
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, y en el artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI y el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de
información pública, mediante Anuncio de 29 de agosto de 2017 que se publicó en el DOE n.º
214, de 8 de noviembre.
Quinto. Mediante escrito de 24 de enero de 2018, la Dirección General de Sostenibilidad
solicitó al Ayuntamiento de Mérida, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme
a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones
y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha
28 de octubre de 2022 el promotor remite documentación que justifica el cumplimiento de la
explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 23 de octubre de 2018 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente
IA17/1217), que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 3 de noviembre de 2022,
a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en