Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023
1064
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.3.c del
anejo I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos
que dispongan de más de 750 para plazas de cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo I
del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental integrada a favor de Agropecuaria Vegas Altas, SL, para el
proyecto de instalación de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con
una capacidad de 1.148 reproductoras y 2 verracos, ubicado en el término municipal de Mérida (categoría 9.3.c del anejo I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves
de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 para plazas de cerdas reproductoras”), a
los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga
a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de
aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAI 17/008.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor
Miércoles 4 de enero de 2023
1064
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.3.c del
anejo I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos
que dispongan de más de 750 para plazas de cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo I
del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental integrada a favor de Agropecuaria Vegas Altas, SL, para el
proyecto de instalación de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con
una capacidad de 1.148 reproductoras y 2 verracos, ubicado en el término municipal de Mérida (categoría 9.3.c del anejo I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves
de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 para plazas de cerdas reproductoras”), a
los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga
a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de
aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAI 17/008.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor