Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023
1062
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al
proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas,
SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz. (2022064246)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de junio de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la legalización y ampliación de una explotación porcina de producción ubicada en el término municipal de Mérida y
promovida por Agropecuaria Vegas Altas, SL, con CIF B-06402762 y domicilio social en Mérida.
Segundo. El proyecto consiste en la legalización y ampliación de una explotación porcina de
producción en régimen intensivo con una capacidad para 1.148 reproductoras y 2 verracos.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 9.3.c del anejo I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de
750 para plazas de cerdas reproductoras”.
Las instalaciones de la explotación se localizan en la parcela 25 del polígono 152, del término
municipal de Mérida (Badajoz), con una cabida de unas 4,9 hectáreas.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, el ayuntamiento de Mérida aporta informe urbanístico de 3 de
junio de 2022, en que el técnico municipal concluye que “Vista la documentación adjunta a la
solicitud, que plantea la legalización y ampliación de un registro porcino en régimen intensivo,
los técnicos que suscriben consideran que a los efectos del artículo 7 del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicaciones
Ambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el uso pretendido no está expresamente prohibido en el planeamiento urbanístico en la categoría de suelo donde se pretende
implantar, por tanto podría ser un uso autorizable en base a la disposición transitoria segunda
LOTUS, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores
singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la
protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría. Por
otro lado, las construcciones a legalizar no se ajustan las condiciones para las edificaciones
del artículo 13.14 PGOU reconociéndose en alguna de las situaciones recogidas en el artículo
142 LOTUS según el cual se podría mantener el uso autorizado”.
Miércoles 4 de enero de 2023
1062
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al
proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas,
SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz. (2022064246)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de junio de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la legalización y ampliación de una explotación porcina de producción ubicada en el término municipal de Mérida y
promovida por Agropecuaria Vegas Altas, SL, con CIF B-06402762 y domicilio social en Mérida.
Segundo. El proyecto consiste en la legalización y ampliación de una explotación porcina de
producción en régimen intensivo con una capacidad para 1.148 reproductoras y 2 verracos.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 9.3.c del anejo I relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de
750 para plazas de cerdas reproductoras”.
Las instalaciones de la explotación se localizan en la parcela 25 del polígono 152, del término
municipal de Mérida (Badajoz), con una cabida de unas 4,9 hectáreas.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, el ayuntamiento de Mérida aporta informe urbanístico de 3 de
junio de 2022, en que el técnico municipal concluye que “Vista la documentación adjunta a la
solicitud, que plantea la legalización y ampliación de un registro porcino en régimen intensivo,
los técnicos que suscriben consideran que a los efectos del artículo 7 del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicaciones
Ambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el uso pretendido no está expresamente prohibido en el planeamiento urbanístico en la categoría de suelo donde se pretende
implantar, por tanto podría ser un uso autorizable en base a la disposición transitoria segunda
LOTUS, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores
singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la
protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría. Por
otro lado, las construcciones a legalizar no se ajustan las condiciones para las edificaciones
del artículo 13.14 PGOU reconociéndose en alguna de las situaciones recogidas en el artículo
142 LOTUS según el cual se podría mantener el uso autorizado”.