Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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de la citada resolución. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones
entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las
convocatorias.
Artículo 6. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las solicitantes de
estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en,
según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro
Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la
naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de
ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas
socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas
en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta en
la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con
carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de
la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda
concedida.
e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la
contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un
incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el
número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto
de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos
indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo
será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de
la plantilla.